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Decisiones Comunitarias:Son como pequeños reglamentos ya que resultan directamente aplicables, sin necesidad de transposición, son obligatorias en todos sus elementos (fines y medios), pero sólo vinculan a destinatarios precisos y concretos (éstos pueden ser uno o varios Estados miembros y/o particulares). Declaración (DIA) Negativa:Es cuando la autoridad estima que el proyecto es inaceptable desde el punto de vista ambiental y desestima su realización, lo que equivale a una auténtica prohibición de que pueda llevarse a cabo dicho proyecto. Esta declaración, emitida por el órgano ambiental, vincula completamente al órgano sustantivo a quién correspondía conceder la autorización definitiva del proyecto, quien en ningún caso podrá autorizar su ejecución. Declaración (DIA) Positiva absoluta:Se trataría de una declaración en la que la autoridad ambiental expresara su aceptación absoluta del proyecto sin necesidad de modificar nada por considerarlo “perfecto” desde un punto de vista ambiental. Desgraciadamente no se da con mucha frecuencia. Declaración (DIA) Positiva condicionada a la adopción de determinadas medidas correctoras:Este es el caso más frecuente y en él la DIA también vincula a la autoridad sustantiva, quien en caso de decidirse a conceder la autorización deberá imponer las mismas medidas correctoras incrementándolas con las que ella estime necesarias Declaración de Impacto Ambiental (DIA):Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto-Legislativo 1302/86, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Defecto:Incumplimiento de un requisito o de una expectativa razonable ligadas a una utilización prevista, incluyendo los relativos a la seguridad. Deltas:Son desembocaduras de ríos, en las que se van depositando los sedimentos arrastrados por la corriente. Son una forma de estuario y en ellos abundan las marismas. Desarrollo sostenible:Es el desarrollo que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro las futuras. Desviación:lo que se aparta de lo previamente establecido. Directivas Comunitarias:Al igual que los reglamentos, las Directivas también tienen alcance general (van dirigidas a todos los Estados miembros de la Comunidad), sin embargo no son directamente aplicables, sino que para tener eficacia necesitan que los Estados dicten normas de Derecho interno, que incorporen el contenido de la Directiva (“transposición de la Directiva”) y, además vincula en cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios, es decir que obliga a los Estados miembros a adoptar medidas que hagan realidad los objetivos impuestos por la directiva y en los plazos fijados, pero les confiere libertad para que, a través de normas internas elijan la forma en que éstos se llevarán a cabo, en función de las características propias de cada uno de ellos. En consecuencia la eficacia de las directivas comunitarias queda condicionada a que cada Estado promulgue una disposición de Derecho Interno para transponerlas. Doblado y curvado:Las operaciones de doblado y curvado de la chapa son operaciones de deformación sin variación del espesor inicial de la chapa y, por tanto, sin variación de la superficie total de ésta. El doblado, consiste en transformar una chapa plana en otra quebrada; se recomienda redondear los ángulos de unión de los distintos planos del doblado, para no estirar excesivamente las fibras exteriores y disminuir el riesgo de rotura del material. El curvado, o sea, la transformación de una chapa plana en otra curvada por medio de una estampa apropiada, puede considerarse como una variante del doblado.
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